Subasta Inmueble (Garaje) en Elda, Alicante/Alacant
Próxima aperturaGarajeSin pujasRecaudación Tributaria

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Cl Alcala De Henares 5, Elda (Alicante/Alacant)
Valor de la subasta
6297,00 €
Puja mínima
3148,50 €
50.00% de la valoración
Deposito
314,85 €
5.00% de la valoración
Tramos entre pujas
1000,00 €
15.88% de la valoración
Fecha de inicio
No consta
Fecha cierre
No consta fecha de finalización
Información de la subasta
Información de la subasta
El valor de la subasta del BOE es de 6297,00 €. La puja mínima para participar en esta subasta del BOE es de 3148,50 €. Para formar parte de la subasta, se requiere un depósito de 314,85 €. Los incrementos entre pujas deben ser de 3148,50 €. El inmueble en subasta se encuentra ubicado en CL ALCALA DE HENARES 5, 03600, ELDA, Alicante/Alacant. La referencia catastral del inmueble es 2104904XH9620S0061GO, un dato clave para identificar la propiedad. El código oficial de la subasta del BOE es SUB-RC-2026-0026I20260093. Utilice este código para cualquier consulta relacionada. La cantidad reclamada en esta subasta asciende a 203.544,49 €. Esta subasta del BOE representa una oportunidad única para adquirir un activo valioso. Revise todos los detalles y participe antes de la fecha de cierre.
Cantidad reclamada
203.544,49 €
Anuncio BOE
BOE-B-2026-32304
Codigo subasta
SUB-RC-2026-0026I20260093
Información del bien
Dirección
Cl Alcala De Henares 5
Código Postal
03600
Localidad
Elda
Provincia
Alicante/Alacant
Referencia catastral
2104904XH9620S0061GO
Vivienda habitual
No
Situación posesoria
No consta
Visitable
Sí
Cargas
1 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661: Se constituye MANCOMUNIDAD entre los propietarios de los dos edificios que se construyan sobre las fincas nº 51.769 y 51.770, consistente en que en las dos zonas libres privadas, que suman 3.163,93 m2, de los que corresponden 1.326,11 m2 a la finca 52.662 y 1837,82m2 a la finca resto 52.661, donde se construirán zonas ajardinadas, piscina, pista de tenis, zona de juegos para niños y zona deportiva, las cuales serán comunes entre los propietarios de los Edificios a construir. Se establece que el mantenimiento de las instalaciones que se establezcan en esta zona libre privada será cubierto por partes iguales entre los propietarios de las viviendas de ambos edificios, quedando excluidos del uso y por tanto de contribuir a los gastos, los propietarios de los locales de planta baja y de las estancias-garajes y trasteros de las plantas de sótano, que no sean a su vez propietarios de viviendas.. 2 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661: SERVIDUMBRE: 1) Sobre la finca nº 52.661 de Elda y en favor de la finca nº 52.662 de Elda, se constituye SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS. 2) SERVIDUMBRE PERMANENTE.
El detalle extenso de estas servidumbres figura en la descripción de la finca.
RECÍPROCA DE USO sobre la finca nº 52.662 de Elda y en favor de la finca nº 52.661
de Elda. 3 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 51769: Esta finca queda afecta en un veinte por ciento a la obligación de construir viviendas de protección pública.. 4 - POR PROCEDENCIA DE LA FINCA Nº: 52661, QUE PROCEDÍA DE LA FINCA Nº: 51770: Esta finca queda afecta en un veinte por ciento a la obligación de construir viviendas de protección pública.-
Información adicional
Que en relación a los inmuebles de protección pública y durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, la Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto, conforme el art. 1 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell y art 146.3 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell. Asimismo el régimen de la transmisión de los inmuebles de protección pública, figura regulado en el citado art. 146 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, Reglamento de Viviendas de Protección Pública. Por otro lado en Resolución de 13/04/2012, de la Dirección General de Registros y Notariado (BOE número 121 de 21/05/2012), se indica que las limitaciones en la transmisión de inmuebles de protección pública "desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (...), o bien porque concurran los supuestos habilitantes (...), previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción. Por tanto, el adjudicatario en el procedimiento judicial (en el presente caso procedimiento administrativo) quedará sujeto a las mismas hasta tanto se cumplan los citados requisitos legales." De conformidad con el art. 30 del citado Decreto 90/2009: "La extinción del régimen de protección de las viviendas de protección pública se producirá por el transcurso del periodo de protección y por descalificación.", en los términos del citado precepto.
Inscripción registral
Registro de la propiedad 2 de ELDA, Tomo 2108, Libro 888, Folio 17, Finca Registral num. 52668
Autoridad gestora
Código
03002001
Descripción
Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante (Suma Gestión Tributaria)
Dirección
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 42 ; 03002 ALACANT/ALICANTE
Teléfono
965 292 000
Fax
965 148 585