¿Cuántos impuestos hay que pagar tras ganar una subasta del BOE?

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Si estás pensando en participar en una subasta del BOE, es fundamental que conozcas los impuestos asociados a la adquisición de inmuebles por esta vía. En Subastic, queremos ayudarte a tomar decisiones informadas, por lo que hemos preparado esta guía detallada sobre la fiscalidad en las subastas de inmuebles.

¿Qué impuestos se pagan en una subasta de inmueble?

La compra de un inmueble en una subasta del BOE conlleva el pago de ciertos impuestos, que varían según las características de la propiedad y la operación. Los principales tributos a tener en cuenta son:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  3. Plusvalía municipal

Veamos en detalle cada uno de estos impuestos y cuándo se aplican.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA se aplica en la compra de viviendas nuevas. Sin embargo, es importante destacar que la mayoría de los inmuebles adquiridos en subastas del BOE son de segunda mano, por lo que no suelen estar sujetos a este impuesto.

No obstante, existen excepciones:

  • Si la vivienda es de obra nueva y se adquiere directamente al promotor, se aplicará un IVA del 10%.
  • En el caso de locales comerciales o plazas de garaje que excedan las dos unidades, el IVA será del 21%.

Es crucial tener en cuenta que en Canarias se aplica el IGIC en lugar del IVA, con un tipo general del 7%.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es el impuesto más común en las subastas del BOE, ya que se aplica a la compra de inmuebles de segunda mano. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma donde se ubique la propiedad:

  • Algunas comunidades como Madrid, Navarra o Canarias tienen tipos más bajos (entre el 6% y el 6,5%).
  • Otras como Cataluña, Comunidad Valenciana o Extremadura aplican tipos de hasta el 11%.

Es importante revisar la normativa específica de cada comunidad, ya que pueden existir tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual o en función del valor del inmueble.

El valor de referencia de Catastro: un concepto clave

Desde 2022, el concepto de "valor de referencia de Catastro" ha modificado la forma de tributar en las subastas del BOE. Este valor determina la base imponible del ITP, lo que significa que:

  1. El contribuyente paga en función del "valor de mercado" establecido por Catastro, no por el precio real de adquisición.
  2. Generalmente, el valor de referencia es superior al precio pagado en la subasta, lo que resulta en un mayor pago de impuestos.

Es posible presentar pruebas para corregir la cantidad liquidada, pero inicialmente se aplicará el valor de referencia de forma automática.

¿Quién paga la plusvalía en una subasta del BOE?

La plusvalía municipal, oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), corresponde al vendedor. Como comprador en una subasta del BOE, no deberías recibir reclamaciones por este impuesto por parte del Ayuntamiento.

Consejos para calcular tu inversión en subastas del BOE

Para evitar sorpresas desagradables, te recomendamos:

  1. Investigar el tipo de ITP aplicable en la comunidad autónoma del inmueble.
  2. Consultar el valor de referencia de Catastro antes de pujar.
  3. Calcular la diferencia entre el precio de subasta y el valor de referencia para estimar el impacto fiscal.
  4. Considerar los costes adicionales como notaría, registro y, si es necesario, asesoría legal.

Recuerda: una buena planificación fiscal puede marcar la diferencia entre una inversión exitosa y una carga financiera inesperada. ¡Infórmate bien antes de pujar! Encuentra las mejores subastas del BOE en Subastic.